REGLA UNO
Nada que comprar para participar. Visita las tiendas Walmart, Supermercados Amigo o Sam’s Club, donde podrás adquirir la calcomanía oficial de las 7 Maravillas por tan sólo $1 y con ella obtendrás el cupón de participación. Cada vez que compres una, estarás aportando a la conservación de las 7 maravillas naturales de Puerto Rico, según sean escogidas por el público por votación popular. Deberá completar el cupón con su nombre y apellido(s), dirección postal y teléfono(s) y deberá depositarlo en las urnas disponibles. El requisito de nombre, número telefónico y la dirección postal exacta son esenciales por lo que se descalificarán aquéllas que no los contengan. Deberá enviar el cupón a: Las 7 Maravillas Naturales de Puerto Rico, P.O. Box 1719 Guaynabo, Puerto Rico 00970-1719. También puede participar sin compra enviando una tarjeta postal 3 x 5 con su nombre, número telefónico y dirección postal exacta a P.O. Box 1719 Guaynabo, Puerto Rico 00970-1719. No se aceptará ninguna participación en sobre manila.
REGLA DOS
El sorteo comienza el 1 de marzo de 2010 y termina el 31 de mayo de 2010. De entre todos los participantes, se seleccionará al azar las personas ganadoras. EL GRAN PREMIO CONSISTIE EN: una (1) de siete (7) estadías en Paradores de Puerto Rico. Cada premio consiste en una estadía de tres (3) días y dos (2) noches para dos (2) personas en uno de siete paradores cercanos a los lugares que sean designados como las 7 Maravillas Naturales de Puerto Rico. El parador que le corresponderá a cada ganador será determinado por Qvalitas Consulting. Cada premio tiene un valor estimado de quinientos ($500.00) cada uno. Ciertas restricciones de fechas para disfrutar el premio y la persona ganadora y su acompañante tendrán que disfrutar premio en o antes del 30 de diciembre de 2010. El sorteo se llevará a cabo en las Oficinas del Bufete Colón Santana & Román en San Juan, o donde determine el auspiciador, y ante notario, el 7 de junio de 2010. Las probabilidades de ser seleccionada como persona ganadora dependerán de la cantidad de participaciones válidas que se reciban.
REGLA TRES
En la misma fecha del sorteo se seleccionarán tres (3) participaciones como ganadoras alternas. Se sustituirá a la persona ganadora por una ganadora alterna cuando no reclame su premio dentro del término provisto por el Reglamento de Concursos o incumpla con los requisitos de participación. Las personas ganadoras alternas serán convocadas a reclamar el premio en el orden estricto en que fueron seleccionadas y marcada su participación por el notario público, si los ganadores alternos previos no reclaman el premio o son descalificados. Toda obligación de los auspiciadores en relación a los premios y la persona agraciada, cesará con la entrega del mismo.
Los premios son intransferibles y no se cambiarán por dinero en efectivo.
REGLA CUATRO
La persona ganadora, como requisito de aceptación del premio, suscribirá un certificado de elegibilidad, relevo de responsabilidad y aceptación del mismo, que le será provisto por el Qvalitas Consulting. Con la mera aceptación del premio, las personas ganadoras relevan a L’Oreal Caribe, Walmart, Supermercados Amigo, Sam’s Club, el Departamento de Recursos Naturales, la Compañía de Turismo y a sus agencias de publicidad, relaciones públicas, promociones, con relación a cualquier daño sufridos por ellos o sus familiares, durante el disfrute del premio, incluyendo, entre otros, todo tipo de daño o perjuicio, grave daño corporal y hasta la muerte. El auspiciador se reserva el derecho unilateral de sustituir el premio por otro de igual o valor superior cuando, a su juicio y criterio, así lo considere necesario sujeto a las normas legales aplicables.
REGLA CINCO
Se le notificará mediante llamada telefónica a la persona ganadora seleccionada ante notario. Los auspiciadores no se hacen responsables por nombres o direcciones incompletas, números ilegibles o incorrectos o participaciones extraviadas o perdidas. Una vez sea localizada y notificada mediante llamada telefónica, la persona ganadora será citada y tendrá que confirmar su identidad para reclamar su premio. Toda obligación de los auspiciadores en relación al premio y la persona agraciada, cesará con la entrega y disfrute de los mismos.
REGLA SEIS
Son elegibles para participar en este concurso todas las personas residentes legales de Puerto Rico. Este concurso es limitado al área geográfica de Puerto Rico y está sujeto a todas las leyes y reglamentos aplicables. No podrán participar empleados, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de L’Oreal Caribe, Walmart, Supermercados Amigo o Sam’s Club, el Departamento de Recursos Naturales, la Compañía de Turismo , así como personas que convivan con empleados de cualquiera de éstos, sus subsidiarias y suplidores en Puerto Rico, sus agencias de publicidad o relaciones públicas y entidades relacionadas con el desarrollo, agencias de producción o distribución de los materiales y premios del concurso y de la votación de Las 7 Maravillas Naturales de Puerto Rico. Cualquier persona que omita información para pretender que cualifica para ser ganadora será anulado y será sometido a las autoridades gubernamentales para los procedimientos penales correspondientes.
REGLA SIETE
Solamente a la persona cuyo nombre aparezca como remitente en la participación seleccionada se le entregará el premio. Las personas ganadoras, al redimir su premio, tiene que llevar una identificación expedida por una agencia gubernamental, Federal o Estatal, con retrato y firma o pasaporte. Una vez no pueda localizarse a la personas mediante llamadas reiteradas sin que la persona reclame su premio, se le remitirá una notificación por correo informándole del mismo a la dirección postal provista en el cupón de participación. De no comunicarse en o antes de 30 días desde el envío de la notificación por correo, el premio se entregará a una persona ganadora alterna en el orden previsto durante el proceso de selección ante notario.
REGLA OCHO
Los auspiciadores se reservan el derecho a cambiar las fechas de comienzo y final del sorteo, a modificar estas reglas, las condiciones del sorteo y los premios ofrecidos en caso de que circunstancias imprevisibles, fuera de su control o ajenas a su voluntad así lo hagan necesario, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
REGLA NUEVE
El nombre de las personas ganadoras no será publicado sin antes haber remitido las notificaciones oficiales a éstas. La persona ganadora le concede a los auspiciadores el derecho irrestricto a publicar y anunciar su nombre, voz e imagen en cualquier medio publicitario del país, sin compensación alguna y por tiempo indefinido a los únicos fines de señalarle como personas ganadoras de este certamen. Al participar en este sorteo, los participantes acuerdan y aceptan que las decisiones del notario en torno al cumplimiento de estas reglas en el sorteo serán finales y firmes, así como a la estricta aplicación de estas reglas en todos sus términos. Todas las participaciones y fotos o grabaciones de la persona ganadora, pasarán a ser propiedad de los auspiciadores y no serán devueltas.
REGLA DIEZ
Los premios se entregarán a los agraciados con las garantías del proveedor del producto o servicio, libre de arbitrios o de cualquier otro gravamen por impuestos a la fecha de su entrega al ganador. Cualesquiera impuestos o contribuciones que conlleve la aceptación o recibo de los premios serán responsabilidad del ganador. Este concurso está sujeto a todas las leyes y reglamentos aplicables del Estado Libre Asociado.
REGLA ONCE
Este sorteo es auspiciado por L’Oreal Caribe, con dirección postal, Montehiedra Office Centre Piso 4 Ave. Los Romeros 9615 San Juan PR 00902-0524. Si interesa recibir una lista de las personas ganadoras, envíe, después del 1 de septiembre de 2010, un sobre pre dirigido y pre sellado a: LISTA DE GANADORES SORTEO LAS 7 MARAVILLAS NATURALES DE PUERTO RICO, P.O. Box 1719 Guaynabo, Puerto Rico 00970-1719(utilizar otra dirección). Si interesa recibir copia de estas Reglas en un tamaño no menor de 10 puntos, envíe un sobre pre dirigido y pre sellado a: REGLAS DEL SORTEO, P.O. Box 1719 Guaynabo, Puerto Rico 00970-1719. Para más detalles, lea las Reglas en www.7maravillaspr.com.